Desarrollo Rural para la democratización y la paz con justicia social de Colombia
Febrero 6 de 2013
Ocho propuestas mínimas para el ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra
Frente a un ordenamiento autoritario del territorio, en el que éste se concibe como un mero instrumento para la obtención de jugosas ganancias mediante la extracción inmisericorde de los recursos naturales, o es inscrito dentro de estrategias militares de consolidación para proteger a los grandes capitales, o para imponer relaciones de poder basadas en el ejercicio estructural de la violencia estatal y paramilitar, se propiciará:
El nuevo ordenamiento territorial que requiere el país se debe fundamentar en usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica, se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la población y la soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad socioambiental. Los conflictos derivados del uso de la tierra siempre se deben resolver atendiendo este propósito. De manera específica se propone:
En desarrollo de este propósito se impondrán medidas para:
El reordenamiento territorial debe conducir a una definición precisa de los territorios de producción agrícola, en general, y de producción de alimentos en particular. Teniendo en cuenta que el propósito primordial de la producción agrícola está orientado a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario dela población y, en general, la soberanía alimentaria del país, se pondrán en marcha las siguientes medidas:
El reordenamiento territorial contemplará la construcción de condiciones de trabajo y de vida adecuadas y atractivas en los medios rurales, propiciando la formación concertada de nuevos asentamientos mediante la canalización hacia ellos de inversiones y servicios.
Con los nuevos asentamientos rurales se busca fortalecer la organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el establecimiento y la estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios.
Los asentamientos podrán conformarse con la tierra distribuida gratuitamente a campesinos sin tierra, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y miseria, trabajadores y proletarios agrícolas, mujeres sin tierra, que estén dispuestos a ello. También se conformarán con parcelas individuales y formas cooperativas o asociativas de propiedad. Estos asentamientos demandarán el impulso de proyectos de producción, transformación y provisión de bienes de origen agrícola para otros asentamientos, lo centros urbanos y la exportación.
La formación de los asentamientos, concertada con grupos poblacionales específicos, implica inducir cambios en la distribución espacial de la población, establecer las modalidades de asignación de recursos por parte del Estado, definir los rasgos de la economía rural según la vocación agroecológica de la tierra, y fijar su localización atendiendo criterios de conveniencia y de dotación de infraestructura.
6. Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen vivir de la población
Las economías de extracción de recursos naturales no renovables, en especial minero-energéticos, vienen transformando y afectando de manera significativa los derechos y la vida de las personas y de comunidades enteras, los usos del suelo, las fuentes de agua, los ecosistemas y, en general, la sostenibilidad socioambiental del país, así como las posibilidades futuras de la producción agrícola. El ordenamiento territorial que demanda el país impone ponerle freno a la expansión desordenada y anárquica de esas economías estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso. En desarrollo de ese propósito se deben emprender las siguientes acciones:
Con miras a garantizar el bienestar de las comunidades rurales, cuya actividad económica se concentra en la ancestral minería artesanal, así como en la pequeña y mediana minería, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de comunidades rurales que actualmente dedican su actividad económica, por razones de subsistencia, a los llamados cultivos de uso ilícito, se implementarán las siguientes acciones:
Delegación de Paz
La Habana, República de Cuba
Sede de los diálogos de paz con justicia social
para Colombia.
Ocho propuestas mínimas para el ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra
Con el propósito de contribuir al desarrollo rural para la democratización y la
paz con justicia social se formulan las siguientes ocho propuestas:
1.
Ordenamiento social y ambiental, democrático y
participativo del territorio
2.
Reordenamiento territorial y usos de la tierra para
la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de la
población
3.
Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y
protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles
4.
Definición de territorios de producción agrícola y
de alimentos
5.
Creación de nuevos asentamientos rurales para la
producción agrícola y de alimentos
6.
Recursos naturales no renovables en función del
interés nacional y del buen vivir de la población
7.
Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería
con sostenibilidad socioambiental
8.
Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja
de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito
1. Ordenamiento social y ambiental, democrático y
participativo del territorio
Frente a un ordenamiento autoritario del territorio, en el que éste se concibe como un mero instrumento para la obtención de jugosas ganancias mediante la extracción inmisericorde de los recursos naturales, o es inscrito dentro de estrategias militares de consolidación para proteger a los grandes capitales, o para imponer relaciones de poder basadas en el ejercicio estructural de la violencia estatal y paramilitar, se propiciará:
1.
Un ordenamiento territorial fundamentado en la más
amplia democracia y participación social, orientado a la construcción de una
sociedad que supere la injusticia y la desigualdad, capaz de atender sus
requerimientos alimentarios, de estabilizar sus comunidades, de realizar un
manejo sostenible de su entorno, y en búsqueda del buen vivir de su
población.
2.
La convocatoria a un gran debate nacional acerca de
la profunda reorganización espacial y territorial y de los impactos
socioambientales que viene imponiendo la explotación minero-energética. Dicho
debate debe producir un acuerdo político que permita reorientar el proceso de
ordenamiento territorial con base en el uso de los recursos naturales en
función de los intereses nacionales y del buen vivir de la población en
general.
3.
El reconocimiento y el respeto por toda forma
democrática, comunitaria, participativa, autónoma de construcción del
territorio y, en especial, de los territorios campesinos, indígenas,
afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales.
4.
El reconocimiento y el estímulo del derecho a la
consulta previa, libre e informada, extendido a las comunidades campesinas y,
en general, a todo grupo poblacional cuyo modo de vida se pueda ver afectado
por la implementación de proyectos minero-energéticos, infraestructurales, o de
otra índole.
2. Reordenamiento territorial y usos de la tierra
para la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de
la población
El nuevo ordenamiento territorial que requiere el país se debe fundamentar en usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica, se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la población y la soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad socioambiental. Los conflictos derivados del uso de la tierra siempre se deben resolver atendiendo este propósito. De manera específica se propone:
1.
Actualización y definición precisa de las zonas de
reserva forestal y de parques naturales.
2.
Protección especial de las fuentes de agua con
miras a garantizar el derecho al agua de la población y a propiciar su uso
racional y controlado en la actividad económica.
3.
Reconocimiento y formalización de sustracción de
territorios de zonas de reserva forestal a favor de comunidades campesinas,
indígenas y afrodescendientes.
4.
Desestímulo a la ganadería extensiva y
“desganaderización” del uso de la tierra en 20 millones de hectáreas,
acompañada de programas de reconversión tecnológica.
5.
Definición precisa y cierre de la frontera
agrícola; aumento del área de cultivos agrícolas hasta llegar a un equilibro
entre tierras aptas para la agricultura y tierras efectivamente destinadas para
esa actividad, privilegiando la producción de alimentos.
6.
Solución de conflictos de usos de la tierra,
derivados de las economías de extracción minero energética, a favor de la
preservación de las condiciones de sostenibilidad socioambiental o de la
producción agrícola, especialmente de alimentos, según el caso. Ello implica,
prohibición o regulación estricta, según el caso, de las actividades de
extracción minero-energética, especialmente de la gran minería a cielo abierto.
Con igual criterio, se procederá con la explotación forestal con fines
comerciales.
7.
Creación del Consejo Nacional de la Tierra y el
Territorio, encargado de trazar y establecer pautas generales de ordenamiento
territorial, de definir los usos de la tierra, así como de los conflictos que
de ella se deriven. Además de los representantes de los poderes públicos y de
los organismos de control, de los gremios sectoriales, el Consejo se conformará
con representantes de las comunidades de los territorios campesinos, indígenas,
afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales, así
como de las organizaciones campesinas y de trabajadores agrícolas, escogidos
por ellas mismas.
3. Sostenibilidad socioambiental, derecho al agua y
protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles
En desarrollo de este propósito se impondrán medidas para:
1.
Protección especial o restauración, según el caso,
de ecosistemas frágiles y estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales
y, en general, de la fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas
coralinas, entre otros; ampliación de los bosques y de las áreas protegidas;
promoción de programas de reforestación masiva; definición de zonas de alta
biodiversidad y protección de las variedades y especies nativas.
2.
Prohibición o regulación estricta, según el caso,
de actividades económicas mineras, energéticas, forestales, agrícolas o
turísticas, que afecten la sostenibilidad socioambiental.
3.
Reconocimiento y materialización del derecho humano
al agua, según la resolución 64/292 de 2010 de Naciones Unidas. En
consecuencia, priorización del uso del agua para el abastecimiento de las
generaciones presentes y futuras, el riego y los cultivos; suspensión
definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas, orientados a la
exportación de energía, en particular del megaproyecto de El Quimbo.
4.
Reconocimiento y estímulo a las comunidades
campesinas, indígenas y afrodescendientes por su indiscutible función en la
preservación de condiciones socioambientales dignas y sostenibles mediante la
implementación de programas específicos, el cubrimiento de la deuda ambiental
contraída con ellas y la protección frente a mecanismos desarrollados por el
negocio financiero transnacional con los bonos de carbono, incluido el llamado
mecanismo REDD+ [1].
4. Definición de territorios de producción agrícola
y de alimentos
El reordenamiento territorial debe conducir a una definición precisa de los territorios de producción agrícola, en general, y de producción de alimentos en particular. Teniendo en cuenta que el propósito primordial de la producción agrícola está orientado a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario dela población y, en general, la soberanía alimentaria del país, se pondrán en marcha las siguientes medidas:
1.
Aumento del área agrícola efectivamente cultivada
al menos a 20 millones de hectáreas, privilegiando el aumento del área de
producción de alimentos.
2.
En atención a que la economía campesina es la
principal productora y abastecedora de alimentos, y registra de manera
demostrada los más altos niveles de productividad, se crearán Zonas de
producción campesina de alimentos, en una extensión que sumada no será inferior
a 7 millones de hectáreas.
3.
Las Zonas de reserva campesina se comprenden como
parte del proceso de reordenamiento territorial. Considerando las zonas que ya
tienen vida jurídica, las que se encuentran en trámite, y los cerca de 30
procesos de hecho, la definición territorial de estos procesos demanda al menos
9 millones de hectáreas. Parte importante de la economía de estas zonas se
sustenta en la producción de alimentos.
4.
En los territorios campesinos de Zonas de reserva
campesina y Zonas de producción campesina de alimentos se estimularán e
impulsarán producciones orgánicas y agroecológicas de alimentos.
5.
Los territorios indígenas y afrodescendientes
también se comprenderán como territorios de producción de alimentos y deberán
ser estimulados con programas específicos para ese propósito.
6.
La producción de alimentos no excluye la
agricultura para la exportación, ni la agroindustria. Los territorios para esta
agricultura deberán delimitarse igualmente. Los territorios de producción
cafetera merecerán especial atención y protección. En el caso de los cultivos
de larga duración, orientados a la producción de agrocombustibles, su
localización, sus límites territoriales o su prohibición, según el caso, se
fijarán atendiendo la sostenibilidad ambiental, la afectación de fuentes de
agua y los requerimientos de abastecimiento alimentario. Explotaciones
agrícolas desarrolladas con tecnologías intensivas en utilización de
agroquímicos serán desestimuladas.
7.
En el caso de un ordenamiento territorial basado en
encadenamientos productivos entre grandes productores y productores campesinos
y/o trabajadores asalariados agrícolas deben garantizarse acuerdos equilibrados
que posibiliten repartos equitativos del excedente, condiciones dignas de
trabajo y de existencia, y atención a estándares laborales, incluido el
aseguramiento social.
8.
Se hace necesario impedir cambios en el uso del
suelo rural por la imposición de la lógica urbana, incluyendo las
reconversiones derivadas del mercado de servicios y el turismo, del cambio en
las unidades de medida para la comercialización del suelo, o de la presión
impuesta por los procesos de urbanización.
5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la
producción agrícola y de alimentos
El reordenamiento territorial contemplará la construcción de condiciones de trabajo y de vida adecuadas y atractivas en los medios rurales, propiciando la formación concertada de nuevos asentamientos mediante la canalización hacia ellos de inversiones y servicios.
Con los nuevos asentamientos rurales se busca fortalecer la organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el establecimiento y la estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios.
Los asentamientos podrán conformarse con la tierra distribuida gratuitamente a campesinos sin tierra, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y miseria, trabajadores y proletarios agrícolas, mujeres sin tierra, que estén dispuestos a ello. También se conformarán con parcelas individuales y formas cooperativas o asociativas de propiedad. Estos asentamientos demandarán el impulso de proyectos de producción, transformación y provisión de bienes de origen agrícola para otros asentamientos, lo centros urbanos y la exportación.
La formación de los asentamientos, concertada con grupos poblacionales específicos, implica inducir cambios en la distribución espacial de la población, establecer las modalidades de asignación de recursos por parte del Estado, definir los rasgos de la economía rural según la vocación agroecológica de la tierra, y fijar su localización atendiendo criterios de conveniencia y de dotación de infraestructura.
6. Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen vivir de la población
Las economías de extracción de recursos naturales no renovables, en especial minero-energéticos, vienen transformando y afectando de manera significativa los derechos y la vida de las personas y de comunidades enteras, los usos del suelo, las fuentes de agua, los ecosistemas y, en general, la sostenibilidad socioambiental del país, así como las posibilidades futuras de la producción agrícola. El ordenamiento territorial que demanda el país impone ponerle freno a la expansión desordenada y anárquica de esas economías estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso. En desarrollo de ese propósito se deben emprender las siguientes acciones:
1.
Declaración del carácter estratégico de los
principales recursos naturales energéticos y mineros y recuperación de éstos en
cabeza de la nación mediante la redefinición de las modalidades contractuales
que han dado lugar a su usufructo en condiciones leoninas por inversionistas
extranjeros; reformulación del régimen de regalías elevando de manera
significativa el porcentaje de recursos a favor de la nación; eliminación del
régimen de incentivos tributarios a inversionistas extranjeros.
2.
Delimitación territorial precisa de las economías
de extracción de recursos naturales no renovables y aprovechamiento de los
recursos recuperados en función del interés nacional, del buen vivir de la
población, del fortalecimiento de la base técnico-material del país y del
procesamiento industrial para el mercado interno.
3.
Destinación específica y preferencial de las rentas
producidas por la extracción de recursos minero-energéticos para resolver los
problemas económicos y sociales más agobiantes de la población en condiciones
de pobreza y miseria.
4.
Suspensión indefinida del otorgamiento de nuevos títulos
mineros y de nuevas concesiones para la exploración y la extracción petrolera
hasta tanto no se establezca, mediante estudios previos y consulta previa con
las respectivas poblaciones, la viabilidad y sostenibilidad socioambiental de
tales actividades; suspensión inmediata de las licencias ambientales de todos
los proyectos minero-energéticos en curso que afecten los derechos económicos,
sociales, ambientales y culturales de la población; endurecimiento de las
condiciones de otorgamiento de nuevas licencias ambientales mediante
regulaciones más estrictas que garanticen el cubrimiento integral de la deuda
socioambiental producida por la ejecución de los proyectos.
5.
Regulación estricta o prohibición, según el caso,
de la gran minería a cielo abierto; prohibición de manera efectiva de la
explotación minero-energética en zonas de páramos, con ecosistemas frágiles y
de reserva agroecológica.
6.
Imposición de obligaciones de reparación integral a
las víctimas de la depredación socioambiental minero-energética, en cabeza de
las empresas concesionarias y con responsabilidad compartida por el Estado;
requerimiento de cumplimiento de condiciones de vida y de trabajo dignas,
mediante a la atención de parámetros internacionales de legislación laboral,
para los trabajadores que laboran en esas economías.
7.
Derogatoria inmediata de la Resolución 0045 de
junio de 2012 por medio de las cual se declaran como áreas estratégicas para la
gran minería una gran parte de la región amazónica (incluyendo Caquetá y
Putumayo) y un alto porcentaje de áreas de tradición y vocación agrícolas.
7. Minería artesanal digna y pequeña y mediana
minería con sostenibilidad socioambiental
Con miras a garantizar el bienestar de las comunidades rurales, cuya actividad económica se concentra en la ancestral minería artesanal, así como en la pequeña y mediana minería, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
1.
Acompañamiento y protección especial a la minería
artesanal, contribuyendo a preservar a su sostenibilidad socioambiental. Ello
supone garantizar los derechos de los mineros artesanales y tradicionales, así
como el respeto por su cultura.
2.
Asistencia integral, económica, social,
tecnológica, a la pequeña y mediana minería, con miras a hacer de ella una
minería sostenible socioambientalmente, garante de trabajo y vida digna, o a
provocar, según el caso, la reconversión de esta actividad minera hacia otro
tipo de economía rural que posibilite la estabilidad socioeconómica de la
comunidad.
3.
Reconocimiento y legalización de los títulos
mineros en manos de pequeños y medianos mineros; terminación de la persecución
y la criminalización de esta actividad; definición de regulaciones específicas
por parte del Estado.
8. Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y
hoja de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito
Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de comunidades rurales que actualmente dedican su actividad económica, por razones de subsistencia, a los llamados cultivos de uso ilícito, se implementarán las siguientes acciones:
1.
Cesación de la política de criminalización y
persecución a estas comunidades.
2.
Suspensión inmediata y definitiva de aspersiones
aéreas y de otras formas de erradicación considerando los impactos negativos
socioambientales, económicos y sociales.
3.
Legalización y definición expresa de usos de la
tierra para cultivos de marihuana, amapola y hoja de coca con fines
terapéuticos y medicinales, de uso industrial, o por razones culturales, según
el caso. Las zonas de cultivo y la producción se regularán en función de la
demanda.
4.
Reorientación de los usos de la tierra hacia
producciones agrícolas sostenibles, mediante la implementación de programas
integrales de sustitución de cultivos, concertados con las respectivas
comunidades rurales. (Fin).
___________________________
[1] REDD+: Programa de reducción de emisiones de carbono causadas por la deforestación y la degradación de los bosques.
[1] REDD+: Programa de reducción de emisiones de carbono causadas por la deforestación y la degradación de los bosques.
Delegación de Paz
Fuerzas Armadas
revolucionarias de Colombia,
Ejército del Pueblo [FARC-EP]
0 comentarios: